Como es sabido, nuestro derecho civil común limita la disposición patrimonial de las personas con hijos o cónyuge, mediante el sistema de legítimas. Así, y antes del cambio jurisprudencial, no era posible testar con libertad salvo casos muy tasados. Ahora, a los anteriores supuestos limitados a la negación de alimentos, maltrato de obra, etc. se añaden también el abandono, el maltrato verbal y otros supuestos. La Jurisprudencia se pone así al día de las necesidades sociales interpretando la ley conforme al estado actual de las cosas.